domingo, 20 de julio de 2008

LAS MANIFESTACIONES DE LA CULTURA ABORIGEN EN LOS ANDES MERIDEÑOS VENEZUELA

LAS MANIFESTACIONES DE LA CULTURA ABORIGEN

Muy poca información ha podido llegar hasta nosotros sobre la cultura de los habitantes originarios del área en estudio, el largo proceso de cristianización y de hispanización a que fueron sometidos estos grupos humanos durante casi tres siglos, impidió que aquella cultura primitiva sobreviviese en su forma original. El dogmatismo y la intolerancia llegaron incluso a impedirles bajo pena de azotes, que utilizaran sus propias lenguas.

Las creencias religiosas de estos indígenas eran muy similares a las que predominaban en otras regiones del país. Creían en las facultades sobrenaturales del Sol (Ches) y de la Luna (Chia o Zhue), entes estos extraterrenales, plenos de bondad, cuya protección imploraban; adoraban a la naturaleza. En complemento de sus ritos religiosos, desarrollaron los aborígenes algunas artesanías y arte, como la cerámica, la música, el canto y la danza; también un conjunto de experiencias medicinales. En cuanto a cerámica, elaboraban figuras de pequeño y gran tamaño, que representaban formas de hombres, de animales o de algunos objetos por ellos conocidos. La música con sus cantos y sus danzas. Los monótonos cantos eran acompañados por todo un conjunto instrumental, formado por la chirimía, la guarura, la quena, la flauta, tambores y las maracas. Al compás de sus ritmos y bajo el estímulo de la chicha de maíz danzaban ininterrumpidamente.

EL PERIODO DE LA COLONIA EN EL PARAMO DE LOS CONEJOS

Desde 1558 hasta 1786 el territorio del actual estado Mérida, incluido el páramo de Los Conejos dependía en lo administrativo y lo político del Virreinato de Santa Fe (Colombia). Los primeros conatos de penetración hispana en la zona partieron de la provincia de Venezuela, pues en el año 1534 uno de los Welser alcanza a llegar al poblado indígena que existía en el páramo de Santo Domingo; posteriormente, en 1547, Juan Pérez de Tolosa, quien era para entonces gobernador de El Tocuyo, mandó a su hermano Alonso a explorar la región divisada desde lejos y que denominaban provincia de las Sierras Nevadas; esta incursión no llega a su término debido a las dificultades de acceso que presentaban los Andes.
En el caso de los territorios que no eran cabeza de provincia, como Mérida entre 1558 y 1622, se nombró para dirigir el poder político a un Alcalde Mayor o corregidor, elegido por el rey para un período de tres años. El corregidor era además justicia mayor de Mérida, y sus funciones eran: inspeccionar los territorios, reducir los indígenas, fundar ciudades e incrementar el comercio de los productos de Mérida a través del Puerto de Gibraltar, ruta que tenía paso obligatorio por el páramo de Los Conejos; además tenía la facultad de escoger y nombrar sus subordinados regionales. El rápido crecimiento de la población y de las actividades comerciales originó muchas peticiones en el sentido de transformar el corregimiento en provincia.
La configuración del espacio económico colonia de la provincia de Mérida durante los siglos XVI y XVII, se centro en la fundación de villas y ciudades como punto inicial en la ocupación del espacio, lo cual originó las redes y circuitos económicos representadas en las rutas de comunicación y comercio, y la evangelización de las comunidades indígenas con la instrumentación de pueblos y dentro de los términos fijados a cada ciudad se efectuaría el poblamiento organizado de los indígenas, en concentraciones de población aborigen que fueron llamados pueblos de Indios, y que quedaban enclavados así dentro de la jurisdicción de las ciudades. (En el paramo de Los Conejos se constituyó un pueblo de indios, de lo cual se consiguen a la fecha viviendas de diseño aborigen precolombino, existen restos antropologicos de cerámica, un lugar de adoración religiosa a sus dioses).
Estos pueblos deben distinguirse o clasificarse en dos clases: Pueblos de Misión y Pueblos de Doctrina Hasta 1573 los descubrimientos y conquistas se atuvieron a las disposiciones de 1556. Pero en el año citado se da vida a una nueva instrumentación legal para los resguardos; dentro de los términos fijados a cada ciudad se efectuaría el poblamiento organizado de los indígenas, en concentraciones de población aborigen que fueron llamados pueblos de Indios, y que quedaban enclavados así dentro de la jurisdicción de las ciudades.
Hasta 1573 los descubrimientos y conquistas se atuvieron a las disposiciones de 1556. Pero en el año citado se da vida a una nueva instrumentación legal. Estaba en la referida década del 70 al frente del Consejo de Indias Juan de Ovando, quien tras una visita e inspección al mismo, inició la codificación de las leyes dictadas para las Indias. Fue formando un corpus, que en proyecto parece que tendría siete Libros o Partes; los dos primeros estarían dedicados a la Gobernación Espiritual y a la Gobernación Temporal. Dentro de este último apartado había un título consagrado a los descubrimientos. Dada la necesidad de esta reglamentación, Ovando estimó oportuno desglosarlo y darlo a conocer adelantadamente. Así aparecieron las denominadas ordenanzas ovandinas u Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación, promulgadas por Felipe II en Segovia a 13 de julio de 1573.
Ciudades: Son fundadas con todas las formalidades y se ajustan al plan urbanístico (Leyes de Indias-1513; Ordenanzas de Descubrimiento, Nuevo Poblamiento y Pacificación-1573). Tienen desde sus comienzos estructura jurídico-administrativa.
Villas: Fundadas para servir de base de penetración. Amparadas por privilegios especiales en cuanto a tributos, pertrechos, etc. No tenían la misma jerarquía de las ciudades, pero debían erigirse con ceremonial apropiado y nombramiento de Cabildo (2 alcaldes y 4 regidores).
Lugar: Asiento donde los conquistadores levantaban un poblado más o menos permanente mientras se conocían los alrededores. El asiento tenía nombre, la ranchería. De acuerdo con las disposiciones de 1573, el procedimiento normal de la fundación de una ciudad, villa o asiento de españoles era que un núcleo de población ya existente cediese una parte de sus habitantes a fin de crear la nueva colonia. Los asientos y villas de los españoles no nacían sólo a base de éxodo de colonos oriundos de alguna otra población española, como lo querían las ordenanzas de 1573. En realidad, a veces sólo se recogían a los elementos “españoles” que ya moraban o solían pasar algún tiempo en la comarca.
Ver: Francisco, Morales Padrón. Teoría y Leyes de la Conquista. Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, Centro Iberoamericano de Cooperación, 1979.
En 1854 los propietarios andinos aseguran el trabajo de las peonadas mestizas e indígenas a sus plantaciones y crías a través de los contratos de servicio. Las Diputaciones provinciales o Legislaturas, en manos de la oligarquía territorial, promulgan ordenanzas que le dan vida legal al vasallaje.
Muy someramente puede enunciarse el enmarañado sistema impositivo de la Corona. Los numerosos impuestos quedarían comprendidos en cuatro grandes grupos: EL primero sería el de los que se cobran por cabeza de población, es decir los que gravan a las personas, aquí estarían ubicados los tributos Reales. El segundo grupo reúne las contribuciones que pechan la propiedad, como serían los diezmos y otros gravámenes por concepto de renta, pagados en dinero o en especie. El tercer grupo comprendería las contribuciones indirectas, que integran la mayoría, como son el de alcabala, el de tierra, y mar, el de almojarifazgo, el de pulpería, el de uso de caminos y de bestias, etc. El último grupo estaría formado por los monopolios reales o estancos; los más importantes son el de la sal, la pimienta, los naipes, el tabaco, el aguardiente y el guarapo.

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